SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La representante regional de La Paz y Oruro del Banco Sur S.A. en liquidación, en su condición de tercera interesada, de fs. 343 a 346 expresó que a raíz del incumplimiento de un préstamo concedido por el Banco de Inversión Boliviano S.A. por Sentencia de 21 de abril de 1990 se declaró probada la respectiva demanda ejecutiva, en cuyo mérito en su ejecución, el Banco se adjudicó el único bien de la sociedad inscribiendo la escritura pública en Derechos Reales.
Ante la excepción de prescripción formulada por el representado del recurrente, se pronunció la Resolución 761, de 7 de diciembre de 2001, respecto a la cual, la entidad acreedora formuló recurso de apelación demostrando que no se operó la prescripción, es así, que la Sala Civil Primera, por Auto de Vista 263/03,de 18 de junio, declaró improbada la excepción. La parte contraria formuló recurso de casación y ante la negativa, interpuso amparo constitucional que fue declarado procedente y dispuso la nulidad del Auto de Vista 263/2003 para que se dicte uno nuevo.
Pronunciado el Auto de Vista 493/2004, de 23 de septiembre, que declaró improbada la excepción, el afectado volvió a formular recurso de casación que fue negado, lo que demuestra un abuso del recurso de amparo constitucional, pues se pretende desconocer que las autoridades recurridas asumieron la decisión conforme al ordenamiento legal vigente y que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver el fondo de los fallos judiciales, pues el representado del recurrente si se siente perjudicado con el contenido de la Resolución ahora impugnada, tiene a su disposición los recursos ordinarios como la nulidad de actuaciones judiciales. Además, al considerar que el crédito fue otorgado con anterioridad a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la excepción de prescripción no es aplicable a favor de las deudas contraídas a favor del Estado, cuya recuperación es imprescriptible conforme el Decreto Ley (DL) 16390, de 3 de abril de 1979, por lo que al existir fallos judiciales ejecutoriados, solicitó la improcedencia del recurso con las condenaciones de ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.2.
- sin recurso ulterior
- 4 de octubre de 2004.
- 14 de enero de 2005
- APROBAR