SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia

La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, ésta se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, interrumpe la prescripción, conforme el art. 90 del CPP. Según el art. 91 del mismo cuerpo legal, cuando el rebelde se presente o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.