Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 10 de agosto de 2006 (fs. 19), el recurrente purgando su rebeldía se apersonó solicitando su revocatoria, comprometiéndose a comparecer cuando así lo ordene la autoridad; además, solicitó la suspensión de las medidas dictadas en su contra; pedido, que mereció el decreto de la misma fecha (fs. 19 vta.). Ante el recurso de reposición formulado respecto a esa providencia (fs. 25), por decreto de 18 de agosto de 2006 (fs. 25 vta.), el Juez recurrido tuvo por apersonado al recurrente, dejó sin efecto el Auto de declaratoria de rebeldía, manteniendo las medidas cautelares reales, así como el señalamiento de audiencia para considerar las de carácter personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2.
- III.3.
- pues conforme los antecedentes fácticos del caso, correspondía una vez que el actor compareció al proceso, que el Juez recurrido deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, precisamente, entre ellas, el mandamiento de aprehensión,