SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

II.5.

II.5.    Por memorial de 10 de agosto de 2006 (fs. 19), el recurrente purgando su rebeldía se apersonó solicitando su revocatoria, comprometiéndose a comparecer cuando así lo ordene la autoridad; además, solicitó la suspensión de las medidas dictadas en su contra; pedido, que mereció el decreto de la misma fecha (fs. 19 vta.). Ante el recurso de reposición formulado respecto a esa providencia (fs. 25), por decreto de 18 de agosto de 2006 (fs. 25 vta.), el Juez recurrido tuvo por apersonado al recurrente, dejó sin efecto el Auto de declaratoria de rebeldía, manteniendo las medidas cautelares reales, así como el señalamiento de audiencia para considerar las de carácter personal.