Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
improcedente
La Resolución de 18 de septiembre de 2006, cursante de fs. 48 vta. a 49, declaró improcedente el recurso, bajo el argumento que de acuerdo al art. 122 del CPP, el Juez tiene facultades y poder coercitivo para hacer cumplir su Resolución a través del mandamiento de aprehensión, con el propósito de conducir al recurrente para la celebración de la audiencia donde se le aplicarán medidas cautelares; en ese sentido, la autoridad recurrida actuó dentro de la legalidad dando cumplimiento al Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurrente no se encuentra indebida o ilegalmente perseguido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2.
- III.3.
- pues conforme los antecedentes fácticos del caso, correspondía una vez que el actor compareció al proceso, que el Juez recurrido deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, precisamente, entre ellas, el mandamiento de aprehensión,