Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.1.
III.1. El art. 87 del CPP dispone que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en ese Código; 2) se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2.
- III.3.
- pues conforme los antecedentes fácticos del caso, correspondía una vez que el actor compareció al proceso, que el Juez recurrido deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, precisamente, entre ellas, el mandamiento de aprehensión,