Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que su retraso a la audiencia fue de sólo diez minutos y que si bien la declaratoria de rebeldía está prevista por ley, debe suspenderse ante su comparencia, producida una hora después de la audiencia. Citando las SSCC 0419/2000-R y 0479/2001-R, señaló que en mérito a la instrucción de emitirse el mandamiento de aprehensión está impedido de presentarse a la audiencia señalada, porque no puede concurrir a objeto de que sea aprehendido inmediatamente. De otra parte señaló que el Auto emitido por la autoridad recurrida no tiene la debida fundamentación en contravención del art. 124 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2.
- III.3.
- pues conforme los antecedentes fácticos del caso, correspondía una vez que el actor compareció al proceso, que el Juez recurrido deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, precisamente, entre ellas, el mandamiento de aprehensión,