SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que su retraso a la audiencia fue de sólo diez minutos y que si bien la declaratoria de rebeldía está prevista por ley, debe suspenderse ante su comparencia, producida una hora después de la audiencia. Citando las SSCC 0419/2000-R y 0479/2001-R, señaló que en mérito a la instrucción de emitirse el mandamiento de aprehensión está impedido de presentarse a la audiencia señalada, porque no puede concurrir a objeto de que sea aprehendido inmediatamente. De otra parte señaló que el Auto emitido por la autoridad recurrida no tiene la debida fundamentación en contravención del art. 124 del CPP.