SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
pues conforme los antecedentes fácticos del caso, correspondía una vez que el actor compareció al proceso, que el Juez recurrido deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, precisamente, entre ellas, el mandamiento de aprehensión,
En el caso de autos, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, pues ante la comparecencia del recurrente, mediante memorial de 24 de agosto de 2006, independientemente de la decisión respecto de la rebeldía, sea de revocarla o mantenerla, el Juez recurrido debió dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión al no existir motivo alguno para su vigencia; en ese sentido, la referida SC 0170/2006-R al resolver la problemática que determinó su pronunciamiento señaló: “(…) la autoridad judicial recurrida -Juez Octavo de Instrucción en lo Penal-, al dejar subsistente en los hechos el mandamiento de aprehensión contra el imputado, no obstante haber comparecido ante la referida autoridad, incurrió en un acto ilegal contra su derecho a la libertad, pues conforme los antecedentes fácticos del caso, correspondía una vez que el actor compareció al proceso, que el Juez recurrido deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, precisamente, entre ellas, el mandamiento de aprehensión, sin que le sirva de excusa una supuesta suspensión general de todos los mandamientos librados en esa época, porque de ser evidente la medida administrativa, precisamente se justificaba con mayor razón un pronunciamiento expreso de parte de la autoridad recurrida en ese sentido; de modo que al establecer que el mandamiento de aprehensión se mantuvo subsistente innecesariamente incluso hasta el 6 de enero de 2006, corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE”. (Las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2.
- III.3.
- pues conforme los antecedentes fácticos del caso, correspondía una vez que el actor compareció al proceso, que el Juez recurrido deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, precisamente, entre ellas, el mandamiento de aprehensión,