SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.8.
II.8. Por Auto de 28 de agosto de 2006 (fs. 35 a 36), el Juez recurrido, rechazó la solicitud de suspensión de la declaratoria de rebeldía y alternativamente señaló audiencia para considerar la medida cautelar, para el 20 de septiembre de 2006, con los siguientes argumentos: a) el art. 91 del CPP, no guarda relación con la solicitud, pues esa normativa exige la existencia de justificativos graves y legítimos, situación que no se presenta en el caso de autos; b) el imputado fue favorecido con una anterior suspensión de declaratoria de rebeldía, además que su abogado defensor tampoco estuvo presente en la audiencia a la hora señalada; c) el Juez cautelar debe velar por el cumplimiento de la ley y los actos procesales, incluso coercitivamente, en caso de desobediencia como el presente, en observancia del art. 122 del CPP, para que la fuerza pública haga comparecer al imputado al despacho judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2.
- III.3.
- pues conforme los antecedentes fácticos del caso, correspondía una vez que el actor compareció al proceso, que el Juez recurrido deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, precisamente, entre ellas, el mandamiento de aprehensión,