SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

III.2.

III.2. En la problemática planteada, se tiene de los antecedentes, que dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, por requerimiento fiscal de 8 de mayo de 2006, el Ministerio Público le imputó formalmente por el delito de estafa y solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, en cuyo mérito el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, señaló audiencia para su consideración, la misma que se suspendió en varias oportunidades, hasta que en la fijada para el 8 de agosto de 2006, el Juez recurrido declaró la rebeldía del recurrente ordenando la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, su arraigo y el embargo de sus bienes, señalando nueva audiencia para el 24 de agosto de 2006. Ante la comparencia del recurrente, por decreto de 18 de agosto de 2006, el Juez recurrido tuvo por apersonado al recurrente, dejó sin efecto el Auto de declaratoria de rebeldía manteniendo las medidas cautelares reales, así como el señalamiento de audiencia para considerar las medidas cautelares.

Posteriormente, ante una nueva incomparecencia del recurrente, en la audiencia de 24 de agosto de 2006, el Juez recurrido volvió a declarar la rebeldía del recurrente ordenando la emisión de mandamiento de aprehensión, su arraigo y el embargo de sus bienes, entre otras medidas; a cuyo efecto expidió el respectivo mandamiento; con ese antecedente, por escrito de 24 de agosto de 2006, el recurrente se apersonó voluntariamente, solicitando la suspensión de la declaratoria de rebeldía y se señale nueva audiencia de medidas cautelares, bajo el argumento de no haber llegado a la audiencia por motivos que no le son atribuibles. Esta petición, mereció el Auto de 28 de agosto de 2006, por el cual el Juez recurrido rechazó la solicitud de suspensión de la declaratoria de rebeldía y alternativamente señaló audiencia para considerar la medida cautelar, para el 20 de septiembre de 2006, argumentando que el art. 91 del CPP, no guarda relación con la solicitud, pues esa normativa exige la existencia de justificativos graves y legítimos, situación que no se presenta en el caso de autos; que el imputado fue favorecido con una anterior suspensión de declaratoria de rebeldía, además que su abogado defensor tampoco estuvo presente en audiencia a la hora señalada; y que el Juez cautelar debe velar por el cumplimiento de la ley, en caso de desobediencia como el presente, en cumplimiento al art. 122 del CPP debe ejercer coercitivamente el cumplimiento de los actos procesales, para que la fuerza pública haga comparecer al imputado al despacho judicial.