SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
denegó
La Resolución 006/2006, de 1 de febrero, cursante de fs. 382 a 384, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el Auto contra el que los recurrentes opusieron apelación, es un Auto Interlocutorio simple, por cuanto al declarar improbadas las excepciones no corta procedimiento ulterior, además fue concedido en el efecto devolutivo en ejecución de sentencia, fuera de que no admite recuso de casación, por lo que correctamente las autoridades demandadas aplicaron los arts. 216 y 518 del CPC, para no considerar la apelación por haber sido interpuesta fuera de término; 2) no se ha producido acto ilegal ni omisión indebida que lesione los derechos de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3. En 4 de febrero
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- auto interlocutorio,
- éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos.
- ponen fin
- los Autos Interlocutorios simples
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- III.2. El caso ahora analizado
- se citará al coactivado,
- Sin embargo,
- la Resolución que se dicte en relación a la oposición de excepciones en el proceso coactivo civil, no puede ser considerada como un Auto Interlocutorio simple, toda vez que puede determinar el corte del proceso y la imposibilidad de proseguirlo, y, si se declarasen improbadas tales excepciones, en segunda instancia podría modificarse esa decisión, e igualmente cortar todo procedimiento ulterior.
- Por consiguiente
- 0753/2006-R