Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.3. En 4 de febrero
II.3. En 4 de febrero de 2005 (fs. 264 a 269 vta.), los recurrentes apelaron de la Resolución 29/2005, dando lugar al Auto de Vista 667/2005, de 30 de noviembre (fs. 297 y vta.), mediante el que los Vocales ahora recurridos anularon el Auto de concesión de alzada, con el fundamento que la apelación fue presentada fuera del término de tres días señalado por el art. 216.I del CPC, al tratarse de una apelación contra un Auto Interlocutorio simple, disponiendo, por ello, la subsistencia de la Resolución apelada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3. En 4 de febrero
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- auto interlocutorio,
- éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos.
- ponen fin
- los Autos Interlocutorios simples
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- III.2. El caso ahora analizado
- se citará al coactivado,
- Sin embargo,
- la Resolución que se dicte en relación a la oposición de excepciones en el proceso coactivo civil, no puede ser considerada como un Auto Interlocutorio simple, toda vez que puede determinar el corte del proceso y la imposibilidad de proseguirlo, y, si se declarasen improbadas tales excepciones, en segunda instancia podría modificarse esa decisión, e igualmente cortar todo procedimiento ulterior.
- Por consiguiente
- 0753/2006-R