SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

III.2. El caso ahora analizado

Es necesario recordar que la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, de 28 de febrero de 1997, ha incorporado al Código de Procedimiento Civil, el proceso coactivo civil como procedimiento para la ejecución coactiva de créditos hipotecarios y prendarios, que figura como Título II del Libro Tercero titulado "De los Procesos de Ejecución". El citado proceso procede, conforme lo manifiesta el art. 48 de la LAPCAF, en el caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en crédito hipotecario inscrito, y crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito, en cuyos títulos el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.

Promovida la ejecución coactiva, se observará el siguiente procedimiento, señalado en los arts. 49 y 50 de la LAPCAF, el juez debe examinar el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevara adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.  Por el contrario, si el juez considerare que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a la ejecución. La resolución es apelable en el efecto suspensivo.  En ambos casos, la Sentencia se pronuncia una vez recibida la demanda y sin noticia del deudor.