Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.1.
II.1. El representante legal del Banco Mercantil S.A., el 22 de marzo de 2004 (fs. 44 a 46 vta.), interpuso demanda coactiva civil contra Benjamín Valdés Tardío y Gaby Ángela Rejas de Valdés. El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia 139/2004, de 26 de marzo (fs. 47 y vta.), en la que declaró probada dicha demanda y dispuso el pago de la suma adeudada, bajo apercibimiento de rematarse los bienes dados en garantía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3. En 4 de febrero
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- auto interlocutorio,
- éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos.
- ponen fin
- los Autos Interlocutorios simples
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- III.2. El caso ahora analizado
- se citará al coactivado,
- Sin embargo,
- la Resolución que se dicte en relación a la oposición de excepciones en el proceso coactivo civil, no puede ser considerada como un Auto Interlocutorio simple, toda vez que puede determinar el corte del proceso y la imposibilidad de proseguirlo, y, si se declarasen improbadas tales excepciones, en segunda instancia podría modificarse esa decisión, e igualmente cortar todo procedimiento ulterior.
- Por consiguiente
- 0753/2006-R