SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
Sin embargo,
Ahora bien, el caso hoy sometido a revisión deviene de un proceso coactivo civil en el cual los recurrentes -coactivados-, una vez citados con la demanda y la Sentencia dictada en el proceso instaurado por el Banco Mercantil S.A. en contra suya, opusieron las excepciones de falta de fuerza coactiva y de inhabilidad de título, que fueron declaradas improbadas por el Juez de la causa, habiendo planteado apelación contra esa Resolución a los seis días de haber sido notificados. Los Vocales recurridos, mediante Auto de Vista 667/2005, de 30 de noviembre, anularon el Auto de concesión de alzada, con el fundamento que la apelación fue presentada fuera del término de tres días señalado por el art. 216.I del CPC, al tratarse, según señalan, de una apelación contra un Auto Interlocutorio simple, disponiendo, por ello, la subsistencia de la Resolución apelada. Sin embargo, ni las autoridades demandadas ni la Corte de amparo, han tomado en cuenta que las excepciones, si fueren declaradas probadas, pueden poner fin al litigio. En efecto, por ejemplo, si se declarare probada la excepción de falta de fuerza coactiva, o la de inhabilidad del título, no habría posibilidad de proseguir con la tramitación con el proceso porque desaparecería su base o fundamento que está dado, en los procesos coactivos, justamente en el documento con fuerza coactiva con el que se inicia la acción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3. En 4 de febrero
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- auto interlocutorio,
- éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos.
- ponen fin
- los Autos Interlocutorios simples
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- III.2. El caso ahora analizado
- se citará al coactivado,
- Sin embargo,
- la Resolución que se dicte en relación a la oposición de excepciones en el proceso coactivo civil, no puede ser considerada como un Auto Interlocutorio simple, toda vez que puede determinar el corte del proceso y la imposibilidad de proseguirlo, y, si se declarasen improbadas tales excepciones, en segunda instancia podría modificarse esa decisión, e igualmente cortar todo procedimiento ulterior.
- Por consiguiente
- 0753/2006-R