SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

ponen fin

Que el art. 225 inc. 1) del CPC de manera imperativa, establece que contra las sentencias pronunciadas en los procesos ejecutivos y contra los autos que resuelven las tercerías presentadas dentro de los procesos ejecutivos, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo. En este entendido, no condice con el ordenamiento procesal, el pretender dar aplicación a las normas previstas por los arts. 215 y 216 CPC para sustanciar la impugnación de los Autos que dicta el Juez al resolver una tercería planteada dentro del proceso ejecutivo, por cuanto, los Autos que resuelven las tercerías no son resoluciones de mero trámite, sino que, desde el punto de vista del incidente de tercería interpuesta, ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos.