SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

la Resolución que se dicte  en relación a la oposición de excepciones en el proceso coactivo civil, no puede ser considerada como un Auto Interlocutorio simple, toda vez que puede determinar el corte del proceso y la imposibilidad de proseguirlo, y, si se declarasen improbadas tales excepciones, en segunda instancia podría modificarse esa decisión, e igualmente cortar todo procedimiento ulterior.

En ese sentido, la Resolución que se dicte  en relación a la oposición de excepciones en el proceso coactivo civil, no puede ser considerada como un Auto Interlocutorio simple, toda vez que puede determinar el corte del proceso y la imposibilidad de proseguirlo, y, si se declarasen improbadas tales excepciones, en segunda instancia podría modificarse esa decisión, e igualmente cortar todo procedimiento ulterior. Constituyendo éste el motivo por el que no puede establecerse una diferencia entre la Resolución que declara probada la excepción y la que la declara improbada,  pues esta última podría ser revocada en segunda instancia, generando también  el corte del proceso.

En consecuencia, se advierte que en la especie, tanto los Vocales recurridos como la Corte de amparo, han interpretado y aplicado erróneamente la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 0636/2003-R, 0343/2005-R y otras,  puesto que en éstas más bien se ha realizado una precisión sobre lo que constituye un Auto Interlocutorio simple y uno definitivo, diferenciándolos sobre todo porque aquellos se pronuncian sobre el procedimiento o tramitación de la causa y no pueden determinar el corte del proceso, y los últimos, versan sobre el derecho y pueden cortar todo procedimiento ulterior, finalizando así el trámite. En el caso de las excepciones en procesos coactivos -se reitera- la falta de fuerza coactiva impedirá en definitiva la prosecución de la causa, al igual que la inhabilidad del título.