SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

se citará al coactivado,

Cumplida efectivamente la medida cautelar -el embargo-, se citará al coactivado, quien únicamente podrá oponer, las excepciones juntas y debidamente documentadas en los casos correspondientes, la excepción de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia. Si éstas fueren admitidas, se sustanciarán en un plazo probatorio improrrogable de diez días, salvo que fueren de puro derecho. Si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas fueren rechazadas por inadmisibles, se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.