SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia, a la defensa, y la garantía del debido proceso, en su elemento del derecho de recurrir o impugnar fallos judiciales, toda vez que, en la apelación formulada por su parte contra la Resolución que declaró improbadas sus excepciones en el proceso coactivo civil que les sigue el Banco Mercantil S.A., han anulado el Auto de concesión de tal alzada, con el criterio equivocado que dicha Resolución constituye un Auto Interlocutorio simple y como tal, tendría que ser apelada en el plazo de tres días conforme al art. 216.I del CPC, lo que no es cierto, ya que en esa determinación se resuelve sobre el derecho de las partes, debiendo aplicarse el término para la apelación de autos definitivos, señalado en diez días. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.