SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia, a la defensa, y la garantía del debido proceso, en su elemento del derecho de recurrir o impugnar fallos judiciales, toda vez que, en la apelación formulada por su parte contra la Resolución que declaró improbadas sus excepciones en el proceso coactivo civil que les sigue el Banco Mercantil S.A., han anulado el Auto de concesión de tal alzada, con el criterio equivocado que dicha Resolución constituye un Auto Interlocutorio simple y como tal, tendría que ser apelada en el plazo de tres días conforme al art. 216.I del CPC, lo que no es cierto, ya que en esa determinación se resuelve sobre el derecho de las partes, debiendo aplicarse el término para la apelación de autos definitivos, señalado en diez días. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3. En 4 de febrero
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- auto interlocutorio,
- éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos.
- ponen fin
- los Autos Interlocutorios simples
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple
- III.2. El caso ahora analizado
- se citará al coactivado,
- Sin embargo,
- la Resolución que se dicte en relación a la oposición de excepciones en el proceso coactivo civil, no puede ser considerada como un Auto Interlocutorio simple, toda vez que puede determinar el corte del proceso y la imposibilidad de proseguirlo, y, si se declarasen improbadas tales excepciones, en segunda instancia podría modificarse esa decisión, e igualmente cortar todo procedimiento ulterior.
- Por consiguiente
- 0753/2006-R