SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

1)

El Juez demandado en el informe cursante de fs. 57 a 60 vta. y en audiencia, sostuvo lo que sigue: 1) el recurrente persiste hace más de quince meses en desobedecer la orden del fallo judicial ejecutoriado que dispone restituya en su integridad el predio materia de litis; 2) en tal objetivo el recurrente confabula con su esposa contra el accionar de la administración de justicia, pretendiendo que su autoridad deje sin efecto la Sentencia con autoridad de cosa juzgada que resuelve una controversia con carácter definitivo; 3) respecto a los efectos de la Sentencia sobre la cónyuge del recurrente, a su autoridad no le corresponde pronunciarse, porque ya puso fin a su competencia con la citada Sentencia; 4) el hecho de que el predio en cuestión se haya convertido en área urbana desde el 27 de octubre de 2005, no afecta en su vigencia y efectividad a la Sentencia de 8 de julio de 2004; 5) el presente recurso no sustituye al recurso de casación que interpuso el recurrente ante el Tribunal Agrario Nacional el que deberá pronunciarse en definitiva; 6) conforme establecen los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC) a su autoridad le corresponde ejecutar la Sentencia de 8 de julio de 2004 por haber intervenido en la sustanciación del proceso como Juez de primera instancia. Solicitó se declare improcedente el recurso.

El recurrente considera que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones y la garantía del debido proceso, por cuanto: 1) el proceso agrario que le siguieron sus hermanos Raúl Humberto, María Elizabeth, María Alicia y María Virginia Argote Pérez sobre un lote de terreno ubicado en Villa Tunari que ocupa hace dieciséis años, se basó en un documento falsificado que sin embargo fue valorado como lícito por el Tribunal Agrario; 2) no obstante que inició un proceso ordinario de nulidad y otro sobre cumplimiento de obligación que se encuentra en apelación, el Juez recurrido sin resolver su petición de dejar sin efecto la conminatoria de entrega del inmueble que dispuso, ordenó su desapoderamiento; 3) el Juez recurrido dio por no admitida la tercería de dominio excluyente que interpuso su esposa, sin seguir el procedimiento de ley; 4) el Juez demandado, desestimó y rechazó su solicitud de incompetencia por razón de materia, tachándola de ilegal, sin fundamentar el fondo del asunto, y pese a que interpuso recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, el Juez por Auto de 10 de enero de 2006, dispuso que se expida mandamiento de lanzamiento, por lo que acude a este Tribunal ante la urgencia y daños irreversibles posteriores que podría ocasionar dicho lanzamiento. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela solicitada.