SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de enero de 2006 (fs. 47 a 51), el recurrente arguye que el proceso agrario que le siguieron sus hermanos Raúl Humberto, María Elizabeth, María Alicia y María Virginia Argote Pérez sobre un lote de terreno ubicado en Villa Tunari, se basó en un documento falsificado que sin embargo fue valorado como lícito por la justicia agraria y no obstante que su parte acudió al Tribunal Agrario Nacional impugnando el documento, dicho Tribunal sorprendentemente avaló la Sentencia de primera instancia, pese a que se demostró categóricamente la falsedad de dicho documento, habiéndose iniciado inclusive un proceso penal por la Superintendencia Forestal contra sus hermanos.
Expresa que no obstante que su persona inició un proceso ordinario de nulidad en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba, y otro sobre cumplimiento de obligación que se encuentra en apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el Juez recurrido lo conminó a la entrega del inmueble que ocupa, por Auto de 28 de octubre de 2005, por lo que presentó el memorial de 22 de noviembre de 2005, solicitando se deje sin efecto dicha conminatoria, toda vez que la Sentencia del referido proceso agrario no disponía ningún lanzamiento, que existía un proceso de nulidad ordinario pendiente y que la demanda agraria no fue dirigida contra su cónyuge, quien se vería afectada por el fallo; sin embargo -subraya- esta petición no fue resuelta con carácter previo, y se dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento en su contra.
Prosigue señalando que su esposa interpuso una tercería de dominio excluyente, que fue resuelta el 19 de diciembre de 2005, sin seguirse el procedimiento de ley, sin que el Juez Agrario se pronuncie sobre los “Otrosíes” del escrito, sin declararla probada o improbada, rechazándola y dándola por no admitida, lo que constituye denegación de justicia.
Anota que solicitó también al Juez demandado declare su incompetencia por razón de materia, anulando todo lo obrado a partir del 27 de octubre de 2005 fecha de la Resolución Suprema que homologaba la Ordenanza Municipal que establecía que el terreno de la litis era urbano; empero, dicho Juez por Auto definitivo de 9 de enero de 2006, desestimó, negó y rechazó su solicitud tachándola de ilegal, sin fundamentar el fondo del asunto, refiriéndose sólo al primer momento procesal en que adquirió competencia, sin pronunciarse sobre la incompetencia sobreviniente, demostrando así que no estaba obrando en base a la ley.
Concluye afirmando que contra el citado Auto, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, sin embargo, antes de la ejecutoria de dicho Auto, el Juez recurrido pronunció otro Auto el 10 de enero de 2006 disponiendo que se expida por Secretaría el mandamiento de lanzamiento, por lo que acude a este Tribunal ante la urgencia y daños irreversibles posteriores que podría ocasionar un lanzamiento del inmueble que ocupa hace 16 años.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado
- la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- APRUEBA