Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 001/2006, de 23 de enero, cursante de fs. 126 a 128, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Adalid Argote Pérez contra Juan Ricardo Soto Butrón, Juez Agrario de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, señalando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a), h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado
- la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- APRUEBA