SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.2.
II.2. Mediante la Sentencia dictada el 8 de julio de 2004 (fs. 65 a 66 vta.) por el Juez hoy recurrido, se declaró probada la demanda de reivindicación y probada la acción negatoria con costas, disponiendo que el ahora recurrente respete y restituya a dominio y posesión de los hoy terceros con interés legítimo la integridad del inmueble materia de litis, dentro del tercer día bajo apercibimiento de ley. Fallo que se mantuvo firme por Auto Nacional Agrario S2ª 53/2004, de 10 de septiembre (fs. 67 a 70), que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el recurrente. Por Auto de 5 de octubre de 2004 (fs. 106) el citado Juez declaró ejecutoriada la mencionada Sentencia concediendo un plazo de diez días al recurrente para que restituya el inmueble a favor de Raúl Humberto, María Elizabeth y María Alicia Argote Pérez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado
- la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- APRUEBA