Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.1.
II.1. A través de la certificación C-OLCO-015/2003 sin fecha (fs. 30) la Jefa de la oficina local de la Superintendencia Forestal de Cochabamba certificó ser evidente que el 7 de mayo de 2002, dicha oficina inició una querella penal contra Filiberto Humberto Argote Céspedes, María Gudelia Pérez de Argote y los ahora terceros interesados, por los delitos de estafa, estelionato, extorsión y complicidad, proceso que concluyó por medio de un acuerdo transaccional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado
- la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- APRUEBA