SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
Respecto al primer punto de los Fundamentos Jurídicos reclamado por el recurrente en sentido de que el documento base del proceso agrario que le siguieron los terceros con interés legítimo, habría sido falsificado y que sin embargo fue avalado por el Tribunal Agrario Nacional, es menester recordar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo, ya que el recurso de amparo no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona (SSCC 0656/2003-R, 0909/2003-R, 0998/2003-R, 1070/2003-R, entre otras).
Por lo que para dar lugar a la pretensión del recurrente, este Tribunal tendría que ingresar a revisar y analizar el referido documento base del proceso agrario y los criterios jurídicos asumidos por el Juez recurrido y por el Tribunal Agrario -que además no ha sido demandado cual se precisó en el Fundamento Jurídico III.1- a tiempo de dictar Sentencia y Auto Nacional Agrario, así como realizar una nueva valoración de los mismos, toda vez que el recurrente acusa indebida valoración de dicho documento por parte del Juez recurrido y del Tribunal Agrario que conservó firme la Sentencia dictada por aquel en dicho proceso; sin reparar el recurrente que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado
- la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- APRUEBA