SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
a)
Los hermanos del recurrente María Alicia Argote de Terceros, María Elizabeth Argote Pérez, María Virginia Argote de Terrazas y Raúl Argote Pérez, en el memorial cursante de fs. 71 a 74 vta. y en audiencia adujeron lo que sigue: a) el recurrente en el presente recurso pretende subsanar los errores y los lapsus calami cometidos en varios procedimientos ordinarios; b) el Juez demandado sólo está cumpliendo con su trabajo de administrar correctamente la justicia y aplicar de manera transparente la ley; c) el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustituto de las acciones ordinarias intentadas por el recurrente; d) de acuerdo al art. 194 del CPC las disposiciones de la sentencia comprenden a las partes intervinientes en el proceso y a las que derivaren sus derechos de aquellas, lo que significa que la esposa del recurrente siendo parte del proceso no intervino sino cuando le convino y siempre para provocar incidentes, y el recurrente cuando le conviene activa su estado civil o bien lo deshecha; e) el recurso de amparo constitucional no procede para impedir el procedimiento de ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; f) el Juez recurrido está cumpliendo lo previsto por el art. 514 del CPC, es decir está ejecutando la Sentencia de primera instancia pasada en autoridad de cosa juzgada sin alterar ni modificar su contenido; g) la única forma de que el recurrente desaloje el predio, es precisamente el mandamiento de desapoderamiento; h) la tercería aludida planteada por la cónyuge del recurrente fue resuelta oportunamente por el Juez recurrido, toda vez que en procesos agrarios no proceden tercerías, tal Resolución no mereció recurso alguno, consintiendo en su tácita ejecutoria; i) otro ardid del recurrente es su pretensión de una sobreviniente incompetencia del Juez demandado, pues no se debe dejar de lado que el proceso agrario deviene de un conflicto de competencias suscitado en el Juzgado de Sacaba, el que mereció la compulsa respectiva de autoridades llamadas por ley. Solicitaron se declare improcedente el recurso con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado
- la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- APRUEBA