SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
Sobre el particular, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional -entre otras- en la SC 1258/2001-R, de 28 de noviembre, ha establecido que entre los presupuestos que conlleva la garantía constitucional del amparo figura el hecho de que: “(...) el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”. Entendimiento, reiterado por las SSCC 0626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras.
En el caso que se examina, se tiene que el recurrente alega en el referido punto 3) de la síntesis de los Fundamentos Jurídicos no haberse seguido el procedimiento de ley en la tramitación de la tercería de dominio excluyente que interpuso su cónyuge; sin embargo, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal no se evidencia que el recurrente cuente con la respectiva representación de su esposa, a través del correspondiente poder notariado para interponer a nombre de ella el presente amparo, razón por la cual, respecto a su cónyuge no existe legitimación activa para la interposición del presente recurso de amparo, siendo inviable el mismo con relación a ella por falta de legitimación activa, ha sido entendida por este Tribunal en la SC 0517/2002-R, de 8 de mayo, como: "(…) una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo", entendimiento reiterado en las SSCC 0086/2006-R, 1513/2005-R y 0755/2005-R, entre otras. De manera que no cabe ingresar a examinar el fondo del asunto en cuanto a ese punto cuestionado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado
- la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- APRUEBA