SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna

Sobre el particular, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional -entre otras- en la SC 1258/2001-R, de 28 de noviembre, ha establecido que entre los presupuestos que conlleva la garantía constitucional del amparo figura el hecho de que: “(...) el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”. Entendimiento, reiterado por las SSCC 0626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras.

En el caso que se examina, se tiene que el recurrente alega en el referido punto 3) de la síntesis de los Fundamentos Jurídicos no haberse seguido el procedimiento de ley en la tramitación de la tercería de dominio excluyente que interpuso su cónyuge; sin embargo, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal no se evidencia que el recurrente cuente con la respectiva representación de su esposa, a través del correspondiente poder notariado para interponer a nombre de ella el presente amparo, razón por la cual, respecto a su cónyuge no existe legitimación activa para la interposición del presente recurso de amparo, siendo inviable el mismo con relación a ella por falta de legitimación activa, ha sido entendida por este Tribunal en la SC 0517/2002-R, de 8 de mayo, como: "(…) una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo", entendimiento reiterado en las SSCC 0086/2006-R, 1513/2005-R y 0755/2005-R, entre otras. De manera que no cabe ingresar a examinar el fondo del asunto en cuanto a ese punto cuestionado.