SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.6.
II.6. A través del memorial presentado el 4 de enero de 2006 (fs. 120 y vta.), el recurrente solicitó al Juez demandado se declare incompetente en razón de materia y ordene archivo de obrados, con el argumento de que el terreno objeto del juicio agrario ya no era de su competencia al haberse homologado la Ordenanza Municipal que delimita el radio urbano en el Municipio de Villa Tunari por la Resolución Suprema (RS) 224453, de 27 de octubre de 2005.
Mediante Auto de 9 de enero de 2006 (fs. 121 a 122), el Juez recurrido desestimó, negó y rechazó la pretensión del recurrente y en consecuencia declaró subsistente la determinación impartida por Auto de 28 de octubre de 2005, arguyendo que la situación de hecho existente en el momento de admitirse la demanda se constituye en la determinante de la competencia para todo el curso del proceso, sin que las modificaciones posteriores puedan afectarla, máxime si en dicha causa, la Sentencia se encuentra ejecutoriada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado
- la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- APRUEBA