SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
improcedente
Mediante Resolución 001/2006, de 23 de enero, cursante de fs. 126 a 128, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró improcedente el recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: 1) dado que el proceso agrario de reivindicación y acción negatoria seguido por Raúl, María Elizabeth, María Virginia y María Alicia Argote Pérez contra su hermano ahora recurrente se encuentra en estado de ejecución de sentencia, deben aplicarse los arts. 514 y 517 del CPC, que establecen que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, y no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; 2) el Juez Agrario recurrido expidió el mandamiento de desapoderamiento en ejecución de sentencia y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) sin que haya cometido acto ilegal alguno ni omisión indebida; 3) contra las Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, el art. 518 del CPC permite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, que el recurrente no utilizó, dejando precluir su derecho de reclamo en esta etapa de la causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado
- la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- APRUEBA