SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

improcedente

Mediante Resolución 001/2006, de 23 de enero, cursante de fs. 126 a 128, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró improcedente el recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: 1) dado que el proceso agrario de reivindicación y acción negatoria seguido por Raúl, María Elizabeth, María Virginia y María Alicia Argote Pérez contra su hermano ahora recurrente se encuentra en estado de ejecución de sentencia, deben aplicarse los arts. 514 y 517 del CPC, que establecen que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, y no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; 2) el Juez Agrario recurrido expidió el mandamiento de desapoderamiento en ejecución de sentencia y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) sin que haya cometido acto ilegal alguno ni omisión indebida; 3) contra las Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, el art. 518 del CPC permite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, que el recurrente no utilizó, dejando precluir su derecho de reclamo en esta etapa de la causa.