SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado

En cuanto al tercer punto expuesto en la síntesis de los Fundamentos Jurídicos del presente recurso, corresponde hacer algunas precisiones respecto a la legitimación activa o ius postulando que a tenor del contenido de los arts. 19.II de la CPE y 97.I de la LTC, constituye un derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado, salvo las excepciones del Defensor del Pueblo o Ministerio Público, previstas en los arts. 19.II y 129.I de la CPE.