Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado
En cuanto al tercer punto expuesto en la síntesis de los Fundamentos Jurídicos del presente recurso, corresponde hacer algunas precisiones respecto a la legitimación activa o ius postulando que a tenor del contenido de los arts. 19.II de la CPE y 97.I de la LTC, constituye un derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado, salvo las excepciones del Defensor del Pueblo o Ministerio Público, previstas en los arts. 19.II y 129.I de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en casos, como el presente, en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado
- la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- APRUEBA