SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
1)
El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 684 y vta., señaló lo que sigue: 1) se rechazó la compensación solicitada por el Banco, no porque el Juez se considere incompetente o esté limitando su competencia a la sola ejecución del laudo, sino porque el Banco no presentó un crédito con suma líquida determinada y lo que es peor, es un crédito no reconocido por la parte contraria, porque se trataría de dinero proveniente de la subasta de los bienes del fideicomiso, ampliamente debatido y rechazado mediante Auto de 9 de enero de 2004, porque claro está que existe un obstáculo legal, ya que los bienes del fideicomiso son viviendas construidas para los trabajadores del país, no existiendo crédito líquido y expedito compensable; 2) por cuanto, la compensación por su efecto extintivo de la obligación, puede oponerse aún en ejecución de sentencia, el Juez no desconoce su competencia para considerarla sí acaso, se opusiere la compensación de deudas compensables de acuerdo con el art. 367 del CC; 3) en cuanto a las multas que dice se han aplicado, la Cláusula Sexta del Contrato de Obra, sólo fijó para la empresa contratista, es decir, que el laudo arbitral en ejecución, aplica las multas en contra del Banco y, el Juez debe ejecutar la sentencia de la forma como ha sido dictada sin alterar o modificar su contenido, con ese fundamento se decidió ese punto mediante Auto de 7 de enero de 2005, mismo que está plenamente ejecutoriado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0022/2003-R,
- SC 1823/2003-R
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Pedro Méndez Muñoz
- APRUEBA