Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.1.
II.1. El Laudo Arbitral de 9 de septiembre de 2002 (fs. 19 a 37), en ejecución forzosa, determina que el Banco Unión S.A. debe pagar a la empresa Tecnología y Diseño S.R.L., montos de dinero por diversos conceptos. En caso de incumplimiento o retardo en los pagos determinados en el presente Laudo, el Banco se hace pasible a la sanción pecuniaria prevista en la Cláusula Sexta del Contrato 1018/1995, de 10 de junio (fs. 2 a 18 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0022/2003-R,
- SC 1823/2003-R
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Pedro Méndez Muñoz
- APRUEBA