SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
a)
El recurso se interpone contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se disponga: a) la invalidez del Auto de 21 de julio de 2005 y se pronuncie nueva resolución ajustada al ordenamiento jurídico; b) la suspensión de la condena al pago de cualquier sanción pecuniaria y; c) el resarcimiento de daños y perjuicios.
El abogado del recurrente, ratificó el contenido de su demanda, agregando que: a) contra el laudo arbitral el Banco Unión S.A., pidió el cumplimiento, presentando el pago y la extinción de la acción por vía de compensación, a través de otras obligaciones líquidas que es lo que sucedió como consecuencia de esa petición de extinción de la obligación; b) la autoridad recurrida simplemente decidió que se debe rechazar esa forma de cumplimiento, para ello utilizó un primer argumento, sin embargo, su competencia fue atribuida por los arts. 116 y 3 de la CPE, esencialmente, no es posible negar la calidad de cosa juzgada, el laudo arbitral y tampoco restringir por sí sólo el cúmulo de competencias que tienen los Jueces de Partido, de otro modo, el Juez no se puede negar a conocer una forma de pago postulada por el art. 351 del Código Civil (CC), si eso fuera así, el Juez en ningún caso podría proceder a la ejecución forzosa del laudo arbitral y, el Juez al negar la compensación, simplemente negó la competencia, quebrantando el acceso del Banco Unión S.A., a la justicia y quebrantando la viabilidad de la extinción, con lo que se quebrantó el valor de la justicia previsto en la Constitución; el segundo aspecto dice que la suma no es exigible, como es posible que la suma no sea exigible si concurre en proceso de carácter ejecutivo y, dice sencillamente, sin establecer por qué no es exigible; donde queda la petición del recurrente, en ese contexto, solicita se viabilice el amparo constitucional; c) los actos ilegales que ha ejecutado el recurrido, en no aplicar el art. 351 del Código de Procedimiento Civil (CPC), constituye un acto ilegal, si no se permite que se pague con recursos disponibles por el Banco y, que están permitidos. Siendo que el Banco tiene una obligación, está Resolución fue impugnada por vía del recurso ordinario, se negó ese recurso y se produjo una compulsa, que también se negó al no tener otro medio de hacer valer los derechos del recurrente, por lo que solicitó se declare procedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0022/2003-R,
- SC 1823/2003-R
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Pedro Méndez Muñoz
- APRUEBA