SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

i)

La Empresa Tecnología y Diseño SRL (T&D) por medio de su abogado, adjuntando el memorial de fs. 685 a 689, señaló lo que sigue: i) la fotocopia del Testimonio 641/2004 del poder de 21 de junio de 2004, conferido por Notario de Fe Pública de Santa Cruz, con el que el recurrente trata de acreditar su calidad de personero del Banco Unión S.A., no tiene valor ni efecto legal en este proceso, porque no está acreditada legalmente la inscripción del poder en el Registro de Comercio y no surte ningún efecto legal contra terceros; por lo que en virtud al art. 31 del Código de Comercio (CCom), el poder con el que Pedro Méndez Muñoz planteó el recurso, no tiene valor legal y no le habilita para demandar amparo en representación del Banco Unión S.A. porque no está acreditada legalmente la inscripción del poder en el Registro de Comercio a cargo de FUNDEMPRESA. Por otra parte, se refirió a lo siguiente: ii) la legalidad de la aplicación de las multas, al señalar que el Juez recurrido no incurrió en ninguna arbitrariedad ni actuó discrecionalmente al ordenar el pago de las multas dispuestas en el Laudo Arbitral ejecutoriado, esas multas tiene que pagar el Banco sin discutir por tratarse de una decisión arbitral inapelable e inamovible y debe las multas por su inaudita e inadmisible resistencia a cumplir las obligaciones que le impuso el Laudo Arbitral ejecutoriado. Cualquier objeción contra las multas debió formular ante el Tribunal Arbitral o por lo menos en los dos recursos de amparo constitucional que formuló y no ahora, después de ejecutoriado el laudo y en el proceso de ejecución de esa sentencia; iii) las viviendas construidas que el Banco pidió se subasten no son el patrimonio autónomo objeto del fideicomiso; iv) la improcedencia e ilegalidad de la compensación planteada por el Banco; v) asimismo, se refirió al marco legal para el trámite de la ejecución forzosa de un Laudo Arbitral ejecutoriado; vi) el Juez recurrido al rechazar las pretensiones del Banco Unión S.A. no incurrió en ningún acto ilegal, se limitó a dar aplicación a las normas establecidas por la Ley 1770 para el trámite de ejecución forzosa de un Laudo Arbitral ejecutoriado, normas que fijan el procedimiento y el alcance de la competencia de la autoridad judicial; vii) el Banco recurrente consideró ilegal la negativa del Juez a concederle recurso de apelación y de la Corte Superior, que declaró ilegal su recurso de compulsa, denunciando que esa negativa y esa declaratoria de ilegalidad violan su derecho de defensa; sin embargo, contradictoriamente, no ha dirigido su demanda de amparo contra la Corte Superior que declaró ilegal la compulsa, dando una clara muestra de haber consentido ese rechazo de la compulsa y la consiguiente ejecutoria del Auto apelado.