SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
III.4.
III.4. En el caso que se examina, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que Pedro Méndez Muñoz interpuso el presente recurso de amparo constitucional, adjuntando fotocopias del testimonio de poder 641/2004, de 21 de junio, legalizadas el 16 de septiembre de 2004, por Notario de Fe Pública de la ciudad de Santa Cruz, sin reunir los requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.3, por cuanto, si bien el referido poder acompañado al recurso en copia fotostática legalizada, cumple con el requisito de validez previsto en el art. 1309 del CC, lo hace únicamente respecto al tenor y contenido de la Escritura Pública 641/2004, que cursa entre los protocolos a cargo del Notario de Fe Pública; empero, dicha legalización no acredita ni otorga validez alguna a la inscripción de ese Testimonio de poder en el Registro de Comercio, toda vez que, la fotocopia de la Nota de Inscripción del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) que cursa en dicho instrumento, carece de valor legal por no estar legalizada por un funcionario o agente autorizado del Registro de Comercio, conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC; consecuentemente, en el caso de la persona jurídica, como es el Banco Unión S.A., el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante, adjuntando, entre otros documentos, la inscripción del poder notariado en el Registro de Comercio mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio; sin embargo, al no haber procedido en ese sentido, la personería del apoderado Pedro Méndez Muñoz -ahora recurrente- no se encuentra debidamente acreditada para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0022/2003-R,
- SC 1823/2003-R
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Pedro Méndez Muñoz
- APRUEBA