SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de enero de 2006 (fs. 665 a 671), el recurrente asevera que el 9 de septiembre de 2002, se pronunció el Laudo Arbitral en la controversia suscitada entre Tecnología y Diseño S.R.L., y el Banco Unión S.A., el mismo que mereció el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2003, que declaró sin lugar a la anulación del Laudo.  Como efecto de ambas Resoluciones el Banco Unión S.A., quedó obligado al pago de $us920919,50.-,  (novecientos veinte mil novecientos diecinueve 00/50 dólares estadounidenses) La ejecución forzosa del Laudo le correspondió conocer al Juez recurrido.

Señala, que para el cumplimiento de la obligación el 27 de noviembre de 2003, el Banco solicitó la subasta del patrimonio autónomo objeto de fideicomiso; esa petición se rechazó bajo el argumento de que el Banco Unión S.A., debía pagar de su propio patrimonio. Que posteriormente, mediante memorial de 24 de mayo de 2005, el Banco Unión S.A., solicitó la extinción de la obligación por compensación con lo siguiente: a) la suma de $us235718,89.- (doscientos treinta y cinco mil setecientos dieciocho 89/100 dólares estadounidenses), que fue retenida en el mismo Banco dentro del proceso ejecutivo que sigue contra la Empresa Tecnología y Diseño SRL; recursos obtenidos del FONVIS en un procedimiento de ejecución forzosa; b) con los intereses corrientes y penales de los títulos ejecutivos en los que consta que Tecnología y Diseño S.R.L., es deudora del Banco Unión S.A., de $us445008,90.- (cuatrocientos cuarenta y cinco mil ocho con 90/100 dólares estadounidenses); c) con un anticipo otorgado para el contrato de obra, que dio lugar al laudo arbitral y que no fue descargado por la Empresa referida, cuyo importe llega a $us208000.- (doscientos ocho mil 00/100), los cuales llegan a la suma de $us888727,79.- (ochocientos ochenta y ocho mil setecientos veintisiete con 79/100).

Agrega, que esa petición de extinción fue resuelta por el Juez recurrido, mediante Auto de 21 de julio de 2005, que la rechazó sin fundamento, sin congruencia y en contradicción con las disposiciones legales que se encuentran en la misma Resolución.  Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por Resolución de 29 de septiembre de 2005 y, ante la compulsa deducida por el Banco Unión S.A., la Corte Superior el 13 de octubre de 2005, declaró ilegal ese recurso, con lo que no existe otro medio para hacer valer los derechos del Banco recurrente; situación por la que interpone el presente recurso.