SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.2.
II.2. Durante el trámite de la ejecución forzosa con el objetivo de lograr el cumplimiento del Laudo Arbitral, el Banco Unión S.A., solicitó mediante memorial de 27 de noviembre de 2003 (fs. 104 y vta.) invocando el art. 1410 del CCom, se proceda a la subasta de los bienes del fideicomiso, petición que fue rechazada mediante Auto de 9 de enero de 2004 (fs. 107 vta.), con el fundamento de que: “Los bienes objeto de fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo, no forman parte de la garantía general con relación a los acreedores de los fiduciarios y sólo garantizan las obligaciones derivadas del fideicomiso o de su ejecución”. Se refiere a la garantía general prevista por el art. 1335 del CC a favor del acreedor, sobre todos los bienes presentes y futuros propios del deudor que se ha obligado personalmente. Fundamentos reiterados en el Auto de 21 de enero de 2004 (fs. 112); Resolución que luego de ser impugnada, se ejecutorió.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0022/2003-R,
- SC 1823/2003-R
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Pedro Méndez Muñoz
- APRUEBA