Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Pedro Méndez Muñoz
En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Pedro Méndez Muñoz para actuar a nombre y en representación del Banco Unión S.A., en el presente recurso constitucional, debiendo declararse la improcedencia del amparo, con la aclaración que el impetrante tiene la potestad de intentar un nuevo recurso salvando la omisión ahora detectada y que impide ingresar a dilucidar la problemática de fondo (SC 00287/2005-R, de 4 de abril y 0896/2005-R, de 4 de agosto).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0022/2003-R,
- SC 1823/2003-R
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Pedro Méndez Muñoz
- APRUEBA