Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, en principio, corresponde analizar si el recurrente ha cumplido con los requisitos de forma y contenido para la presentación del recurso, conforme a lo previsto por el art. 19.II de la CPE y 97.I de la LTC, para en su caso, determinar si los hechos demandados ameritan el otorgamiento de la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0022/2003-R,
- SC 1823/2003-R
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Pedro Méndez Muñoz
- APRUEBA