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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R

    Fecha: 08-Nov-2006

    III.1.

    III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, en principio, corresponde analizar si el recurrente ha cumplido con los requisitos de forma y contenido para la presentación del recurso, conforme a lo previsto por el art. 19.II de la CPE y 97.I de la LTC, para en su caso, determinar si los hechos demandados ameritan el otorgamiento de la tutela solicitada.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • o por otra a su nombre con poder suficiente
    • SC 0022/2003-R,
    • SC 1823/2003-R
    • Fragmento 17
    • III.3.
    • III.4.
    • En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la  personería de Pedro Méndez Muñoz
    • APRUEBA

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