SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.5.
II.5. Contra el impugnado Auto de 21 de julio de 2005, se interpuso recurso de apelación (fs. 453 a 454 vta.), que fue rechazado por el Juez recurrido por medio de la Resolución de 28 de septiembre de 2005, con el argumento de que las resoluciones que se dicten en materia arbitral, no admitirán impugnación ni recurso alguno; estando prohibido al Juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la Resolución respectiva, por lo que la apelación del Banco Unión es simplemente dilatoria y pretende entorpecer la ejecución de laudo arbitral (fs. 468); a cuya consecuencia, el Banco Unión S.A. -ahora recurrente- interpuso recurso de compulsa (fs. 627 y vta.), mereciendo la Resolución de 13 de octubre de 2005, por la que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, declaró ilegal la compulsa planteada por el Banco Unión S.A. (fs. 473; 642).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0022/2003-R,
- SC 1823/2003-R
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Pedro Méndez Muñoz
- APRUEBA