SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el 9 de septiembre de 2002, se pronunció el Laudo Arbitral en la controversia suscitada entre Tecnología Diseño S.R.L., y el Banco Unión S.A., el mismo que mereció el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2003, que declaró sin lugar a la anulación del Laudo. Como efecto de ambas Resoluciones el Banco Unión S.A., quedó obligado al pago de $us920919,50.-. La ejecución forzosa del Laudo le correspondió conocer al Juez recurrido; por lo que para el cumplimiento de la obligación el 27 de noviembre de 2003, el Banco solicitó la subasta del patrimonio autónomo objeto de fideicomiso; esa petición se rechazó bajo el argumento de que el Banco Unión debía pagar de su propio patrimonio. Que posteriormente, mediante memorial de 24 de mayo de 2005, el Banco Unión S.A., solicitó la extinción de la obligación por compensación; sin embargo, esa petición de extinción fue rechazada por el Juez recurrido, mediante Auto de 21 de julio de 2005 -ahora impugnado-, sin fundamento, sin congruencia y en contradicción con las disposiciones legales que se encuentran en la misma resolución. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por Resolución de 29 de septiembre de 2005 y, ante la compulsa deducida por el Banco Unión S.A., la Corte Superior el 13 de octubre de 2005, declaró ilegal ese recurso, con lo que no existe otro medio para hacer valer los derechos del Banco recurrente; situación por la que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.