SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 25 de mayo de 2005 (fs. 371 a 372), el Banco Unión S.A., dirigiéndose al Juez recurrido, pidió la extinción de la obligación por vía de compensación con dinero que dice retenido a la Empresa Tecnología y Diseño SRL por la suma de $us235718,89.-, por orden del Juez de Partido Noveno en lo Civil y, con un anticipo de acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato de Obra suscrito entre el Banco Unión S.A., y la Empresa Tecnología y Diseño S.R.L., en base a un informe del mismo Banco (fs. 371 a 372) y Auto de 31 de octubre de 2003 (fs. 353 y vta.), disponiendo al otrosí tercero, se notifique al personero legal del Banco Unión S.A. para que de conformidad al art. 504 del CPC y de ser evidente lo expuesto, se proceda a la retención solicitada (se refiere al petitorio del Otrosí Tercero del memorial de fs. 352 y vta.) y, por Auto de 21 de julio de 2005 -ahora impugnado- (fs. 420 y vta.) se rechazó la petición del Banco Unión S.A., de extinción de la obligación por compensación, así como su petición del Otrosí Primero de su memorial de 25 de mayo de 2005 (fs. 371 a 372), fundamentos reiterados en el Auto de 3 de agosto de 2005 (fs. 422 vta.) que declaró no ha lugar a la complementación solicitada por memorial de 27 de julio de 2005 (fs. 422 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0022/2003-R,
- SC 1823/2003-R
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Pedro Méndez Muñoz
- APRUEBA