SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

1)

El Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador informó: 1) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso caratulado “Barboza c/ Márquez” por los delitos de estafa y estelionato; 2) organizadas las diligencias de Policía Judicial contra José Antonio Márquez Beltrán, se elaboró el informe en conclusiones de acuerdo al Manual de Investigación Criminal implicando al nombrado dentro de los parámetros de la denuncia; 3) habiendo Maritza Barboza formalizado querella señalando su domicilio procesal en el edificio Chaín, piso 2, oficina 1, en la calle Potosí esquina Jenaro Sanjinez, el Juez de Instrucción dictó el Auto Inicial de Instrucción con el que se notificó a José Antonio Márquez Beltrán en su domicilio procesal, señalado por éste en el edificio Mcal. de Zepita, zócalo, pasaje peatonal, oficina 15, en el bufete del abogado Edgardo Ocofler, así como se le notificó con otros actuados relativos al señalamiento para su declaración indagatoria; 4) en la misma etapa procesal el Oficial de Diligencias representó que el imputado tiene su domicilio en la calle Guzmán de Rojas 535 donde no pudo ser hallado para su aprehensión; 5) en mérito a esa representación y a solicitud de la querellante se notificó por edictos al imputado de acuerdo a los arts. 101 párrafo tercero y 251.1 del CPP.1972; 6) el procesado se apersonó y junto a su abogado firmó el memorial de fs. 69, también de fs. 74, 79 y 85 y así durante toda la instrucción fueron de su conocimiento los demás actuados; 7) el Juez de Instrucción publicó un edicto aplicando los arts. 253 y 254 del CPP.1972, porque el ahora recurrente conocía del proceso, se apersonó y cuando pasó el proceso para su juzgamiento ya no se presentó, y al no haberse presentado tras los diez días luego de la publicación del edicto, se le nombró Defensor de Oficio; 8) después de haberse agotado las pruebas por la parte civil y en presencia del Defensor de Oficio, se dictó la Sentencia correspondiente con la que se le notificó mediante edictos; 9) incluso en la última audiencia se pidió que ésta se suspenda aduciendo la existencia de conversaciones con la parte civil para llegar a un acuerdo.