SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
III.2.
III.2. En ese orden, para acusar un acto ilegal u omisión indebida lesivos de derechos fundamentales o garantías constitucionales que se encuentren bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que aquél o aquélla que se creyere afectado o afectada, o su representante, aporten pruebas suficientes que demuestren el acto, actos u omisiones acusadas, pues, de no ser así, no se tendrá certeza suficiente sobre la existencia de la o las infracciones denunciadas; por lo que, en esas circunstancias no es posible otorgar la tutela impetrada en razón a que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado. Entendimiento que ha sido expresado por este Tribunal en las SSCC 0354/2002-R, 1103/2002-R, 1110/2003-R, 0140/2004-R, entre otras, y que deriva de lo establecido en la parte in fine del art. 19.IV de la CPE, al señalar que: “la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…”.
En ese mismo contexto, la SC 1651/2003-R, de 17 de noviembre, expresó lo siguiente: “este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/o omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la recurrente tuvo conocimiento material del avance del proceso, de manera que, fue con su negligencia que provocó que se la declare en rebeldía, pues fue ella la que dejó de concurrir a los actuados procesales; no obstante ello, volvió a comparecer anunciando asumir su defensa
- III.4.
- III.5.
- denegado
- APROBAR