SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

III.2.

III.2. En ese orden, para acusar un acto ilegal u omisión indebida lesivos de derechos fundamentales o garantías constitucionales que se encuentren bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que aquél o aquélla que se creyere afectado o afectada, o su representante, aporten pruebas suficientes que demuestren el acto, actos u omisiones acusadas, pues, de no ser así, no se tendrá certeza suficiente sobre la existencia de la o las infracciones denunciadas; por lo que, en esas circunstancias no es posible otorgar la tutela impetrada en razón a que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado. Entendimiento que ha sido expresado por este Tribunal en las SSCC 0354/2002-R, 1103/2002-R, 1110/2003-R, 0140/2004-R, entre otras, y que deriva de lo establecido en la parte in fine del art. 19.IV de la CPE, al señalar que: “la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…”.

En ese mismo contexto, la SC 1651/2003-R, de 17 de noviembre, expresó lo siguiente: “este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/o omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión”.