Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
II.4.
II.4. El 4 de agosto de 2004, el Juez de la causa, declaró no ha lugar a la apelación interpuesta por el Defensor de Oficio, por haber sido presentada fuera del término previsto en el art. 284 del CPP.1972 (fs. 53 vta.); el 23 de septiembre de 2004, el Juez ahora recurrido, dispuso que se libre mandamiento de condena contra el mandante del recurrente (fs. 54 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la recurrente tuvo conocimiento material del avance del proceso, de manera que, fue con su negligencia que provocó que se la declare en rebeldía, pues fue ella la que dejó de concurrir a los actuados procesales; no obstante ello, volvió a comparecer anunciando asumir su defensa
- III.4.
- III.5.
- denegado
- APROBAR