Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
denegado
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales del caso y del citado precepto constitucional, aunque no dio correcta aplicación a la SC 0505/2005-R, en lo que a la terminología se refiere.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la recurrente tuvo conocimiento material del avance del proceso, de manera que, fue con su negligencia que provocó que se la declare en rebeldía, pues fue ella la que dejó de concurrir a los actuados procesales; no obstante ello, volvió a comparecer anunciando asumir su defensa
- III.4.
- III.5.
- denegado
- APROBAR