Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, en cuanto a la presunta lesión al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, a través de la reiterada jurisprudencia ha quedado establecido que éstos se tendrán por lesionados cuando el recurrente haya demostrado que dentro del proceso penal que se le hubiere seguido, no tuvo la oportunidad de ser oído en el proceso o de defenderse a través de los recursos que la ley le otorga, debido a que no tuvo conocimiento del proceso o no obstante ser de su conocimiento, en la tramitación del proceso se incurrió en vicios procesales que a pesar de haber sido impugnados conforme a ley no fueron subsanados por las autoridades llamadas al efecto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la recurrente tuvo conocimiento material del avance del proceso, de manera que, fue con su negligencia que provocó que se la declare en rebeldía, pues fue ella la que dejó de concurrir a los actuados procesales; no obstante ello, volvió a comparecer anunciando asumir su defensa
- III.4.
- III.5.
- denegado
- APROBAR