Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 004/2006, de 7 de febrero, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación que se declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la recurrente tuvo conocimiento material del avance del proceso, de manera que, fue con su negligencia que provocó que se la declare en rebeldía, pues fue ella la que dejó de concurrir a los actuados procesales; no obstante ello, volvió a comparecer anunciando asumir su defensa
- III.4.
- III.5.
- denegado
- APROBAR