Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Anibal V. Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, solicitando sea declarado “procedente” y se ordene la nulidad de los actos procesales hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la notificación con la querella.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la recurrente tuvo conocimiento material del avance del proceso, de manera que, fue con su negligencia que provocó que se la declare en rebeldía, pues fue ella la que dejó de concurrir a los actuados procesales; no obstante ello, volvió a comparecer anunciando asumir su defensa
- III.4.
- III.5.
- denegado
- APROBAR