SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de su poderdante reconocidos por el art. 16.II y IV de la CPE, por cuanto dentro del proceso penal instaurado contra su mandante, a este último no se le designó defensor de oficio al momento de haberse emitido el edicto “para una supuesta notificación” (sic); todas las notificaciones se han realizado en un domicilio que no le corresponde; no hubo contradicción en el debate ni en el plenario; nunca se presentó prueba idónea para fundar una acusación en su contra; no tuvo una defensa técnica ni se presentó impugnaciones contra las irregularidades y defectos procesales. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la recurrente tuvo conocimiento material del avance del proceso, de manera que, fue con su negligencia que provocó que se la declare en rebeldía, pues fue ella la que dejó de concurrir a los actuados procesales; no obstante ello, volvió a comparecer anunciando asumir su defensa
- III.4.
- III.5.
- denegado
- APROBAR