SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A querella de Maritza Barboza Álvarez se organizó contra su mandante José Antonio Márquez Beltrán, un proceso por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, adjuntando para fundar su acción un contrato de préstamo de dinero y denunciando que la vagoneta que fue otorgada en garantía del cumplimiento de dicha obligación habría sido vendida. Libradas las cédulas de comparendo para que su mandante preste su declaración, en ellas se consignó como domicilio de su mandante la calle Méndez Arcos 1038 en la zona de Sopocachi, lo que es falso.
El informe en conclusiones del caso 1003/00 refiere que el actual propietario del vehículo es Eduardo Morales Valda y que su mandante es con probabilidad autor del delito de estelionato, ulteriormente por estelionato y estafa de acuerdo con el Auto Inicial de la Instrucción de 19 de junio de 2000, Resolución con la que nunca le notificaron legalmente. El 29 de agosto de 2000, formalizada la querella, no se cumplió con lo previsto por el art. 127 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), lo que debió invalidar la prosecución de la acción penal pues ni siquiera la querellante señaló su domicilio, y menos, el de su poderdante.
Todas las diligencias de notificación son nulas de pleno derecho puesto que no consignan el lugar donde fueron efectuadas; es más, se falta a la verdad cuando se señala que se notificó personalmente a José Antonio Márquez Beltrán toda vez que en ninguna parte aparece su firma. Es por eso que todo el juicio es nulo, pues son nulas las diligencias y ello le genera indefensión.
Fuera de toda lógica la parte civil pidió declaración confesoria en la fase de instrucción y nuevamente en la diligencia no se consignó el lugar exacto de la notificación limitándose a señalar que fue en su domicilio. Por otra parte, también el Oficial de Diligencias representó haberse constituido en el domicilio de su mandante en la calle Guzmán de Rojas, sin señalar la hora ni de quien estuvo acompañado. Tampoco se fijó copia del mandamiento señalado ni del Auto Inicial de la Instrucción, menos se observó firma de testigo idóneo para que proceda la notificación por edicto y más grave aún el Auto que ordena emitir edictos incumple la previsión de consignar obligatoriamente un defensor de oficio.
El Auto Final de la Instrucción en el que se determinó el procesamiento de su mandante no tiene fundamentación jurídica y es incongruente, lo que nuevamente le genera indefensión y viola las reglas del debido proceso. Lo más curioso es que aparece una notificación a su mandante con una firma que no es suya. Radicada la causa en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal se fijó día y hora para la audiencia de la declaración confesoria señalando nuevamente que notificaron personalmente a su mandante, consignándose otra dirección también inventada.
Ante la inconcurrencia de su poderdante y del “abogado”, le designaron otro abogado que al igual que los anteriores no lo defendió; habiéndose, por otra parte, publicado el edicto sin cumplir las formalidades de ley. Posteriormente, a petición de la parte civil se le volvió a nombrar otro abogado, Nelson Quisbert Copa, a partir de lo cual su situación se agravó, siendo éste el que propició todos los actos ilegales para hacerle condenar ilegalmente, ya sea por su falaz alegato en el que pide que se lo condene o porque apeló la Sentencia fuera del término establecido por ley; sin haber hecho absolutamente nada al efecto. Finalmente, en el informe de la ejecución del mandamiento de condena emitido por la Oficial de Diligencias, ésta señaló que buscó a su mandante por la calle Pérez Velasco y luego se dirigió a su domicilio ubicado en la calle Belisario Salinas 598, siendo que su poderdante jamás vivió en inmueble alguno con esa dirección.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la recurrente tuvo conocimiento material del avance del proceso, de manera que, fue con su negligencia que provocó que se la declare en rebeldía, pues fue ella la que dejó de concurrir a los actuados procesales; no obstante ello, volvió a comparecer anunciando asumir su defensa
- III.4.
- III.5.
- denegado
- APROBAR